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Edición:
18-Mar-2024
Año
21
Número:
898
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LA DOBLE MORAL EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN / 822


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Por:
Gloria Ruiz García
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06-05-2022
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Edición:

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Y ESO... ¿ES BUENO O ES MALO?/

POR: GLORIA RUIZ G.

Antes de que empiecen a leerme y me recuerden a mi santa madre; quiero desear que todas las madrecitas pasen un día muy agradable con mucha salud y rodeadas del cariño de sus críos y los críos de los críos de los críos.

El tema político en Acuña y sobre todo en la administración municipal es todo un espectáculo; las sesiones de cabildo ayudan mucho para que así sea y es que deja en evidencia no solo las cabildeadas previas sino como algunos regidores manejan la doble moral como algo que para ellos ya resulta completamente normal y es que se gana mucho cuando pierdes la vergüenza.

Es el caso de Úrsula Cariño Estrada Lomelí, la única regidora panista y a quien los acuñenses ya no toman en serio por sus excesos, publicaciones en Facebook con una carga de vulgaridad e inmadurez que contrastan grotescamente con la imagen formal que luego intenta proyectar en sesiones de cabildo. Los ciudadanos saben que nunca los defendió de los abusos policiacos siendo regidora comisionada y consejera de seguridad pública; de eso nunca responde o se limita a responder con indirectas en redes sociales; le gusta manipular, asustar con el petate del muerto.

Desde 2014 en la administración municipal viene cobrando en dos empleos de gobierno, IMSS y presidencia municipal, violando el ARTÍCULO 39 del Código Municipal. “Los miembros de un ayuntamiento, así como quienes tengan la condición de servidor público municipal, independientemente de la categoría, no podrán aceptar el desempeño de cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados o de otros municipios. Se exceptúan los cargos honoríficos de investigación y/o de docencia, siempre que no interfiera con el horario o funciones del cargo que desempeña” Úrsula Cariño Estrada Lomelí, ha cobrado en dos nóminas federal y municipal desde 2014, sin tener ningún cargo honorífico ni de docencia ni de investigación y la contraloría debería investigar que otro servidor público se encuentra en esa situación.

Por otra parte, la regidora denuncia o propone con punto de acuerdo en sesión de cabildo lo que conviene a sus intereses y así mismo lo hace de forma individual cuando no le favorecería proponerlo en cabildo; es el caso que pretenden viralizar por la supuesta factura pagada por la administración municipal y solicitada por Christian Alberto Rodríguez López,  jefe de despacho del alcalde Emilio de Hoyos Montemayor, cuando se hospedo supuestamente con otros funcionarios en un hotel de Monterrey N.L. la supuesta evidencia se obtuvo usurpando funciones como funcionario publico vía telefónica y se hace pública asegurando la constitución de un delito de corrupción exhibiendo a un funcionario, en  este caso López Rodríguez, porque sube publicaciones de su asistencia a un concierto en Monterrey, que coincide con la fecha de la factura. La regidora Cariño Estrada, sin pasarlo por cabildo, redacta un oficio y solicita de forma individual a la Contraloría municipal, que se investigue y que la devolución del dinero del erario mal empleado, no exima de responsabilidad a los responsables, escribe en el oficio que el articulo 105 del código municipal le confiere esa facultad.

 

FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LOS REGIDORES Y SÍNDICOS

ARTÍCULO 105. Son facultades, competencias y obligaciones de los regidores:

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  1. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policía y gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el título quinto de este código.
  2. Vigilar que se cumplan los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento.

III. Vigilar los ramos de la administración o asuntos que les encomiende el Ayuntamiento a través de sus comisiones, y sus programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes.

  1. Informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente Municipal, acerca de las comisiones y asuntos que les fueren encomendados.
  2. Presentar los dictámenes correspondientes a su comisión en los asuntos a tratarse durante las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, y deliberar y votar sobre los mismos
  3. Proponer al Ayuntamiento acciones o la formación de Comisiones especiales para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo del Municipio.

VII. Solicitar y obtener del tesorero municipal, la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto de egresos, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

VIII. Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, de acuerdo a lo que establece este código en materia de suplencias.

  1. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto.
  2. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos oficiales a que fueren citados por el Presidente Municipal.
  3. Rendir los informes de los egresos generados en el presupuesto ejercido con motivo de las comisiones en que participen.

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2007)

XII. Requerir a cualquier servidor público del municipio, la información de la gestión municipal necesaria para dar oportuna solución a las demandas sociales, aspectos administrativos y de interés general, a fin de lograr su oportuna solución, por lo que los funcionarios y directores administrativos del Ayuntamiento deberán atender su intervención y proveer la oportuna información de sus promociones.

(ADCIONADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2007)

XIII. Las demás que les impusieren los reglamentos municipales.

No está clara la facultad que ella señala. Sin embargo, la regidora pasa por alto el artículo ARTÍCULO 34 del Código Municipal: “Los regidores son los miembros del Ayuntamiento encargados de gobernar y administrar, como cuerpo colegiado, al municipio. En lo individual no tienen facultades decisorias pues éstas corresponden al Ayuntamiento sesionando colegiadamente como Cabildo y al presidente municipal en aquellas materias que el Ayuntamiento le delega. En general, no tienen facultades ejecutivas pues éstas están delegadas en el presidente municipal. Sin embargo, en lo individual son consejeros y auxiliares del presidente municipal y deben cumplir con las comisiones que les asigne el Ayuntamiento en los diferentes ramos de la administración”.

Es decir; la regidora actuó de forma individual esta vez, cuando debió presentar punto de acuerdo en cabildo y fuera votada la vía por la que se iniciara la investigación, tal como si lo hizo en el caso de la presuntos actos de corrupción del regidor Alfredo Garza Castillo, quien también fue exhibido en redes sociales, con la diferencia de que se escucha su voz en una grabación y con sus propias palabras asegura que pretende beneficiarse en lo personal con su cago y comisión de transporte; pero contrario a lo que hoy reclama la regidora Estrada Lomelí, al regidor Alfredo Garza, se le otorgo el derecho a la presunción de inocencia, la regidora exigió que se turnara a contraloría para su investigación y no se le retirara de su comisión hasta que Contraloría deslindara responsabilidades, se votó en cabildo; a pesar de que el caso del regidor Garza Castillo, se puso a disposición de la contralora, semanas antes que este caso del jefe de despacho del alcalde, la regidora no ha optado por reclamar a contraloría la resolución y aunque lo niegue es obvio que tuvo que ver en la  solicitud a la diputada panista Mayra Lucila Valdés González, se subiera como punto de acuerdo en el Congreso y la diputada exhibió al funcionario público sin antes  investigar y solo basándose en que es un caso altamente difundido en redes sociales (igual que el regidor Alfredo Garza) dijo que ante los señalamientos, los funcionarios involucrados no salieron a desmentir y guardaron silencio (Igual que el regidor Alfredo Garza).

La diputada panista debió solicitar a la Auditoria Superior de Estado, que iniciara la investigación y se actuara en consecuencia y no como lo hizo, turnarlo a la contraloría municipal para su investigación, lo que ya se había hecho, por lo que prácticamente se lavó las manos. Todo esto deja en evidencia el interés de escandalizar, de protagonizar, de protagonizar y afectar la imagen del alcalde Emilio de Hoyos, sin que hasta el momento se haya comprobado el acto de corrupción. Una factura expedida a nombre de una dependencia de gobierno no prueba por si sola un acto de corrupción, cualquier persona puede pagar un servicio y solicitar factura a nombre de una empresa o institución gubernamental si tiene los datos fiscales. Para probar el delito deberá comprobarse el pago salido desde tesorería municipal para el servicio que se indica en la factura y que no hubo oficio de comisión para el o los funcionarios señalados en la fecha de la prestación del servicio. Por lo tanto, si esto no se comprueba no habrá delito que perseguir y la diputada deberá informar del resultado de la investigación.

No estoy defendiendo al jefe de despacho del alcalde, desde el inicio de la administración he señalado que Christian López, no es la persona adecuada para estar tan cerca del alcalde y que se toma atribuciones que no le corresponden, sin embargo, para acusarlo de corrupción tendría que haberlo investigado y llegar al fondo “amarrando” perfectamente todos los elementos para que al publicar no tengan forma de desmentir y exhibirme. Lo que si es necesario exhibir, es el protagonismo desmedido de la regidora Cariño Estrada y su doble moral. Sobre este tema hay mucho más que escribir e investigar vayamos paso a paso…Soy Gloria Ruiz, la voz del pueblo, la válvula de escape para muchos, la politóloga del proletariado. To be continued.

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