Torreon, Coah.
Edición:
18-Mar-2024
Año
21
Número:
898
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LA CONSULTA / 755


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Por:
Samuel Cepeda Tovar
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13-09-2020
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Edición:

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POR: SAMUEL CEPEDA TOVAR

http://enfoqueanalitico.blogspot.com 

Por todo el país, en ciertos espacios públicos existen pequeños módulos que están recabando apoyo en forma de firmas; no es, de entrada, una situación ilegal, se trata de un mecanismo auténtico de participación ciudadana denominado Consulta Popular. Se trata de la posibilidad de llevar a juicio a expresidentes que gobernaron México en el periodo de 1988 a 2018. La ley federal de consulta popular es clara; para solicitar al Instituto Nacional Electoral que realice la consulta, se deben recabar firmas equivalentes el 2% del listado nominal de electores; para que posteriormente tanto la cámara de diputados como la suprema corte de justicia de la nación avalen la legalidad y constitucionalidad del contenido de la pregunta. Se trata de una pregunta con solo dos opciones de respuesta: SÍ y NO. La ley define a la consulta popular como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional; y contempla en su artículo 12 la posibilidad de que tanto ciudadanos, como el mismo presidente de la república y las cámaras del congreso (treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras) puedan realizar la solicitud de consulta popular. Mucho se ha criticado que esta consulta pretenda realizarse el día de la votación para diputados federales, pero no es un invento del presidente, sino que se contempla en la ley de consulta, que en su artículo 8 señala que “La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal.” Por lo tanto, se trata de una iniciativa legal que además es producto de la reforma político electoral de 2014 y que, en caso de cumplir con el requisito de las firmas, el INE deberá realizar esta consulta junto con la recepción de la votación para renovar la cámara baja en 2021. En dado caso de que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención, según lo consigna el artículo 64 de dicha ley. Al parecer todo está en regla; sin embargo, la pregunta que me parece pertinente es saber si todo esto es necesario cuando es más sencillo interponer una demanda ante el ministerio público federal por los delitos que se les impute a los ex presidentes con las debidas pruebas necesarias. La consulta le costará al INE mayor presupuesto (8 millones de pesos, aproximadamente), cuando el 2021 será el año más costoso electoralmente hablando en la historia de México con un presupuesto aproximado de 19 mil millones de pesos en lo que también se considera ya el proceso electoral más grande de la historia. En lo personal me emociona que por vez primera esta ley sea utilizada, independientemente del tema a consultar, porque los mecanismos de participación ciudadana deben funcionar, sin embargo, me parece que el esfuerzo puede evitarse haciendo uso de los canales legales apropiados para presentar denuncias. Por lo pronto, este 15 de septiembre sabremos si se cumple la meta del 2% de firmas de apoyo; en caso de ser así; el próximo año, además de votar por diputados federales, deberemos responder a la pregunta siguiente: ¿Debe garantizarse el derecho a la verdad y la justicia del pueblo de México por los hechos de corrupción en que pudieron haber incurrido los expresidentes de la República mediante las investigaciones correspondientes, salvaguardando el debido proceso y la presunción de inocencia?

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