Torreon, Coah.
Edición:
18-Mar-2024
Año
21
Número:
898
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A pesar de mandato de juez, continúan obras del Banco del Bienestar en Francisco I. Madero / 746


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Por:
Sin Censura
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06-06-2020
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Edición:

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POR: REDACCIÓN

Francisco I. Madero.-

Una falta gravísima estarían cometiendo los involucrados en la construcción del Banco del Bienestar que se ubica en el vecino municipio de Francisco I. Madero, pues a pesar del mandato del Juzgado Primero de Distrito con sede en La Laguna para que se suspendan las obras en el predio ubicado en la calle Lisboa 25, en pleno centro de la ciudad, los trabajadores continúan laborando en la edificación.

Sin Censura pudo constatar a través de la defensa legal del afectado, Adrián de la Rosa Godoy, que las autoridades involucradas en este caso ya fueron notificadas de la suspensión provisional ordenada por el Juez Primero de Distrito, quien admitió la demanda de amparo promovida por el posesionario del terreno donde se lleva a cabo la construcción.

Como se recordará, en su edición anterior esta casa editorial publicó que el afectado señala tener 24 años viviendo en dicho lugar sin que hasta ahora se le haya requerido desalojar el terreno cuya posesión han reconocido diversas instituciones gubernamentales, entre ellas, el mismo ayuntamiento que ahora habría ejecutado la presunta invasión del predio de forma irregular.

Y es que es de llamar la atención la falta de legalidad con que han actuado las autoridades inmiscuidas en este caso, ya sea por desconocimiento de la ley o simple dolo, pero la larga lista de irregularidades cometidas es alarmante. De inicio, Sin Censura pudo comprobar, gracias al testimonio de varios regidores de quienes se omiten datos, que no existió autorización del cabildo maderense para el cambio de uso de suelo del terreno, es decir, que donde se construye sigue siendo un terreno de uso habitacional, por tanto, construir en ese lugar una institución bancaria es un sinsentido, y más teniendo en cuenta que quienes ejecutan la obra no son particulares, sino instituciones cuya primera responsabilidad es cumplir con todos los requisitos legales.

No solo eso, de acuerdo con la representación legal del afectado, Adrián de la Rosa Godoy, las autoridades involucradas actuaron de forma arbitraria, por decir lo menos, al iniciar los trabajos sin notificar previamente al posesionario ni recurrir a las instancias legales correspondientes para recuperar el predio. De acuerdo con el abogado del afectado, existían por lo menos dos caminos legales para las autoridades, que prefirieron hacer uso de la fuerza bruta: “Se pudo recurrir a la expropiación, al tratarse de una obra de utilidad pública, pero previa indemnización, que si bien no se tiene la propiedad del terreno, si se tiene la posesión y eso genera derechos con el paso del tiempo. Entonces, era llevar a cabo un  avaluó del bien y de ahí proceder a una negociación”.

La otra vía, dice, era cumplir con las formalidades que marca la ley: “supongamos que ellos tuvieran una escritura que los amparara como propietarios, independientemente de eso, la Constitución establece que nadie puede hacerse justicia por su propia mano, tuvieron que realizar una demanda mediante un juicio reivindicatorio para desalojar al señor, y para darle la oportunidad de defenderse. Pero yo no puedo llegar nada mas así y meterme, y menos después de tantos años, porque hay jurisprudencia de la corte que te dice que el abandono de un bien y que otro lo posea le genera derechos al poseedor”.

Finalmente, y lo más grave de todo, es que las autoridades que fueron notificadas de la suspensión no han acatado la orden del Juez Primero de Distrito con sede en esta ciudad, y continuaron con los trabajos de construcción, lo que estaría tipificado como un presunto desacato que tiene consecuencias legales graves para los involucrados. El abogado explica: “el 15 de junio, que se reabran los juzgados, vamos a iniciar el procedimiento para dar a conocer que no se acato la suspensión y que se apliquen las medidas de apercibimiento correspondientes. Si continúan haciendo caso omiso vamos a seguir adelante y se puede llegar a la inhabilitación de los funcionarios e, incluso, a penas de cárcel”. Hasta el cierre de la presente edición (viernes 5 de junio), los trabajadores continuaban laborando de forma regular en la construcción, de acuerdo con el testimonio de De la Rosa Godoy.

El litigante añade: “El artículo 262 de la Ley de Amparo establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: Fracción III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra”.

Es de llamar la atención como en nuestro país abundan los casos de autoridades que, luego de protestar cumplir y hacer cumplir la ley, son los primeros en transgredirla, olvidándose de que fueron electos en un proceso democrático que no les otorga poderes absolutos, sino que les obliga a cumplir detenidamente con el estado de derecho, esa, es su primera responsabilidad.

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