Torreon, Coah.
Edición:
18-Mar-2024
Año
21
Número:
898
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El origen de los partidos políticos y la representación / 732


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Por:
JuanMartinez
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15-02-2020
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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

La aparición de los partidos políticos en la era moderna, tiene su fundamento filosófico en el pensamiento liberal.

Sin embargo,  debemos aclarar que algunos pensadores de Liberalismo en sus orígenes tendían a excluir la concepción misma de partido como organización intermedia entre el Estado y la sociedad civil.

El principio de autonomía moral del individuo ideada por Kant y la idea de solidaridad social (nacional) de ciudadanos iguales ante la ley no permitían su admisión.

Los partidos políticos nacieron también ligados, al asambleísmo y al concepto de representación política.

El concepto de “Representación” al igual que el de partido es una idea de la Edad Moderna en la historia. Los antiguos griegos carecían de una palabra similar, a pesar de que elegían a algunos servidores públicos y algunas veces enviaban embajadores-actividades.

Los romanos disponían de la palabra representare, sin embargo, no la aplicaban a los seres humanos que actúan por otros, o a las instituciones políticas. El uso de esta palabra comienza a hacer su aparición en el  latín en los siglos XIII y XIV, y más tarde en el inglés, a medida que las personas enviadas a participar en los Concilios de la Iglesia o el Parlamento Inglés empezaron a ser vistas como representantes (1).

Es a lo largo del siglo XIV, la representación de la burguesía se eleva del plano municipal al nacional con el desarrollo en Europa de las “Asambleas de Estados”.

Las asambleas así constituidas adoptan diversos nombres según los países: Estados Generales, Dieta, Cortes, Parlamento. Surgen como una forma de control  (sobretodo financiera) de los estados o clases sociales (clero, nobleza y burguesía) sobre el Rey. Salvo en Gran Bretaña las Asambleas originadas a principios del siglo XIV, no existen hacia fines del siglo XVII en ninguna de las grandes naciones. En México durante la vigencia de la Monarquía Española las Cortes de Cádiz se realizarían en 1812 (2).

En algunas  naciones la representación nace como una idea  de carácter estamental de la sociedad (por sectores), como en Francia y en Escandinavia y no como una representación de ciudadanos. Mauricio Merino, precisa esta idea al señalar:

“Hasta antes de las revoluciones de independencia de los Estados Unidos y las ideas surgidas de la Revolución francesa, no existía la representación democrática en el sentido que ahora le damos a la palabra, sino otra de carácter orgánico: se representaban los grupos organizados a través de su oficio, de sus actividades profesionales, frente al poder estatuido...la representación tampoco estaba asociada a las tareas de gobierno: lo que se representaba , en todo caso, era la voluntad de ciertos grupos estamentales para obtener los favores del príncipe soberano” (3).

OTRO DE LOS FACTORES QUE SIRVIÓ EN EL MUNDO MODERNO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA Y  DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS FUE LA UNIVERSALIZACIÓN DEL SUFRAGIO, SIN EMBARGO ESTA FUE UNA LUCHA LENTA DE MÁS DE UN SIGLO.

 

LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

El sufragio universal fue instituido en la Constitución Francesa de 1793, que no llegó a aplicarse originariamente y fue practicado por primera vez en las elecciones de 1848 en las cuales votaron todos los franceses mayores de 21 años que residían en una municipalidad durante seis meses y que no estuvieran judicialmente privados o suspendidos en el ejercicio de sus derechos civiles.

La inclusión del sufragio femenino se vino imponiendo en el mundo moderno poco a poco desde finales del siglo XIX. En 1890 lo adoptó por primera vez en los Estados Unidos el estado de Wyoming, Colorado en 1893, Utha e Idaho en 1896, California en 1911, Washington en 1919. La Constitución norteamericana  lo incluyó en 1920 para todo el país mediante la enmienda XIX.

En México, algunos Estados como Yucatán comenzaron a adoptar el sufragio universal en las elecciones locales a partir de 1920, San Luis Potosí el 13 de julio de 1923, Chiapas en 1925. En el ámbito nacional fue establecido en 1947 para las elecciones municipales y en 1953 para todas las elecciones (4).

En el ámbito internacional la Convención de los derechos políticos de la mujer sería aprobada en la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1952 .

 

LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS PERSONAS DE COLOR

La abolición de la esclavitud en el país Vecino de Norte (EUA) fue un asunto que se resolvió de manera gradual. Las primeras leyes prohibiéndola se dieron en  Vermont (1777), Massachussets (1780), Nueva Jersey (1804), Nueva (York 1817). En el ámbito nacional el presidente Abraham Lincoln la proclamaría el 22 de diciembre de 1862. Sin embargo, en el Congreso la enmienda XIII a la Constitución que prohibió la esclavitud y el trabajo forzado fue aprobada hasta en una segunda votación el 18 de diciembre de 1865. La enmienda XV relativa  a la igualdad de voto sin discriminación por motivos de raza, color o condición anterior a esclavos entro en vigor el 30 de mayo de 1870.

A pesar de esos avances en el plano jurídico nacional la lucha en los Estados Unidos por el sufragio universal pleno habría de constituir una larga travesía. En las dos décadas  que siguieron a 1890 los estados del sur privaron de los derechos políticos prácticamente a todos los votantes no blancos  por medio de impuestos de empadronamiento, elecciones primarias de blancos únicamente o requisitos de alfabetización o propiedad que se aplicaban contra los negros pero no contra los blancos.

Sería hasta agosto de 1957 cuando el Congreso Americano tras un acalorado debate aprobó la primera Ley de Derechos Civiles desde la guerra civil con el propósito de proteger el derecho al sufragio de la población afro americana. En 1960 se expediría una ley más para hacer efectivo el derecho a sufragio de las personas de color (5).

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(1). Para un análisis histórico del concepto de representación, puede verse a Hanna Fenichiel Pitkin: El Concepto de Representación, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1985.

(2). Duverger, Maurice: Instituciones Política y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, España, 1988, p. 44.

(3). Merino, Mauricio: La Participación Ciudadana en la Democracia”, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electoral, México, 1995, p. 20.

(4). Del Valle Espinosa, Maria Dolores del: Breve visión histórica del sufragio femenino den México; Memoria del Ciclo de Conferencias Mujer y Política: Tribunal Electoral del Distrito Federal, México, 2003, pp.65-69.

(5). Véase: Degler, Carl N., et all: Historia de los Estados Unidos, Noriega Editores, México 1992, pp. 375 y 605.

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