Torreon, Coah.
Edición:
15-Abr-2024
Año
21
Número:
900
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Derechos humanos; el derecho a la salud / 728


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Por:
JuanMartinez
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18-01-2020
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Edición:

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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

Los derechos fundamentes, protegen los valores superiores que los pueblos consideran necesario preservar para hacer posible una convivencia armónica entre sus habitantes, como son: la libertad, la igualdad jurídica, la democracia, la salud y  el bienestar social. Dichos valores se traducen jurídicamente en una serie de derechos contenidos en las declaraciones, tratados internacionales y constituciones nacionales, agrupándose fundamentalmente en los siguientes subtipos (1):

a) Los derechos civiles; el derecho a la propiedad, las garantías procesales ante los tribunales, igualdad jurídica, la libertad religiosa, etc.

b) Los derechos políticos; el derecho a votar en elecciones, el derecho a ser electo para cargos de representación popular, el derecho a formar partidos políticos y a manifestar libremente las ideas.

c) LOS DERECHOS SOCIALES; EL DERECHO AL TRABAJO, A LA VIVIENDA, A LA SALUD, A LA EDUCACIÓN, A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Mario de la Cueva, haciendo una clasificación de los derechos del hombre reconocidos en la Constitución de 1857 (primera en el constitucionalismo mexicano que hizo una declaración amplia de éstos derechos), los clasifica en seis grandes grupos que son: 1) igualdad; 2) libertad personal, 3) seguridad personal, 4) libertades de los grupos sociales; 5) libertad política y 6) seguridad jurídica (2).

EN ESTOS MOMENTOS EXISTE UN FUERTE DEBATE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE EL DERECHO A LA SALUD; LA DESAPARICIÓN DEL LLAMADO “SEGURO POPULAR” Y LA CREACIÓN DE UNA NUEVA INSTITUCIÓN EL “INSABI”. EN UN ANTERIOR ARTÍCULO YA  COMENTAMOS LA PROBLEMÁTICA DEL DERECHO A LA SALUD EN MÉXICO.

BIENVENIDAS LAS NUEVAS PROPUESTAS, LA SALUD UN TEMA DÓNDE HAY UN GRAN REZAGO. EN AMÉRICA LATINA APARECEMOS EN LUGARES MEDIOS EN EL TEMA  (ÍNDICES DE NACIMIENTO Y MORTALIDAD).

En la Laguna hay en lo generar una buena infraestructura medica del Estado y de los particulares, sin embargo se observan carencias de infraestructura y abastecimiento en algunas clínicas (vacunas); el edificio del IMSS de la calle 24 y bulevar Revolución ya está rebasado para la atención de adultos mayores (no hay elevadores) y se forman grandes colas para la atención al público, las citas con los médicos de consulta a veces tardan 2 meses,  nos han comentado alguno derechohabientes.

En el municipio las unidades que brindan atención a la salud, son principalmente la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus dos clínicas; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Hospital Universitario de la UAC, los hospitales militares, la Clínica del Magisterio, el Hospital de la Mujer, la Clínica de Diagnostico, el Centro Medico de Torreón, la Cruz Roja, los Centros de Asistencia del DIF,   el Hospital Infantil, el Sanatorio Español (Beneficencia Española), la Clínica del Club de Leones, el Centro Médico los Ángeles, el Instituto de la Visión, entre otros.

Existen padecimientos que generan cierta preocupación en la región y merecen una mejor atención.   En materia de sanidad del agua, diversos estudios muestran que su bombeo desde una cada vez mayor profundidad provoca que el líquido sea de menor calidad debido a la alta composición de sales que contiene, así como otras sustancias y minerales como, arsénico, sulfatos, sodio y calcio, las cuales pueden provocar graves problemas de salud.

La salud es un tema que debe unirnos a los mexicanos y conjuntar acciones de los tres niveles de gobierno; Federación, estados y municipios.

COMO PROPUESTA NOS GUSTARÍA REGLAS MÁS CLARAS DESDE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SISTEMAS DE SALUD PRINCIPALMENTE DE LA GENTE CON MENORES RECURSOS ECONÓMICOS O DESEMPLEADA QUE ES LA  MÁS VULNERABLE.

Como ejemplo en este tema podemos citar el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996:

“ARTÍCULO 20.- Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.

El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.

Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo se procede con otras jurisdicciones”.

 

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(1) Para una visión acerca de la problemática sobre la clasificación de los derechos humanos, puede verse la obra de José Castán Tobeñas. Los Derechos del Hombre, 2ª ed. Ed. Reus. Madrid, 1976, p.p. 25-38.

(2) Mario de la Cueva. “La Constitución del 5 de febrero de 1857”, en El Constitucionalismo a mediados del siglo XIX, t. II, México, 1957, pp. 1284-1305.

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