Torreon, Coah.
Edición:
15-Abr-2024
Año
21
Número:
900
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EL AGUINALDO / 727


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Por:
Fernando Rangel de León
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14-12-2019
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Edición:

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POR: FERNANDO RANGEL DE LEÓN

Con motivo de las fiestas decembrinas y de año nuevo, los trabajadores tienen más gastos familiares que los de todo el año, que no alcanzan a cubrir con su salario; por lo que después de haber nacido como un regalo navideño el aguinaldo fue incluido en la ley laboral como un derecho del trabajador  y una obligación de los patrones.

El aguinaldo consiste en el pago de 15 días de salario de los trabajadores al servicio de los particulares, como mínimo; y de alrededor de 45 días para los servidores públicos; cantidad que fluctúa dependiendo de las finanzas de los poderes públicos: federal, estatal y municipal; así como de los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial.

El salario para determinar el monto del aguinaldo es el que se integra con  prestaciones laborales económicas, como comisiones, viáticos, estímulos, premios, y en una palabra, de todas las demás percepciones del trabajador.

La ley nadamás establece los mínimos pero no los máximos del aguinaldo; de manera que depende de las posibilidades económicas y la conciencia de los patrones de que sea de más de 15 días; lo que también ocurre con el gobierno como patrón, que depende del presupuesto de egresos.

El tiempo límite para el pago del aguinaldo es el 19 de diciembre, de cada año; aunque la ley no le impide al patrón pagarlo antes de esa fecha; pues lo que se quiere es que el trabajador tenga un poco más de dinero para estas temporadas.

Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo; sin importar su antigüedad; pues en caso de que tengan menos de un año se les pagará la parte proporcional.

Una reciente reforma a la ley laboral, para proteger al trabajador, adicionó multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la unidad de medida actualizada, antes salario mínimo, al patrón que no cumpla con su obligación de pagar el aguinaldo en la forma y términos establecidos; la que ha sido de gran utilidad porque esta elevada multa inhibe a los patrones a violar este derecho laboral.

¡Así es que preparémonos unos a pagar el aguinaldo y otros a recibirlo!

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