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Edición:
18-Mar-2024
Año
21
Número:
898
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DERECHOS HUMANOS; POR UNA POLÍTICA DE ESTADO / 725


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Por:
JuanMartinez
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30-11-2019
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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

Recientemente el tema de Derechos Humanos volvió a ser nota en los medios de comunicación por el nombramiento de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Sin entrar en detalles sobre este hecho HACEMOS UN LLAMADO RESPETUOSO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A PONERSE DE ACUERDO EN ESTE TEMA. ¿Qué pasó? ¿Cuál es la diferencia con los nombramientos similares en anteriores ocasiones?

Al igual que lo hicimos con el tema de la Revolución Mexicana anteriormente,  en las próximas colaboraciones trataremos algunos puntos de este importante tema.

ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO MEXICANO

La Constitución de Cádiz de 1814 expedida en España antes de que se consumara la independencia de México tuvo escasa vigencia en nuestro país, aunque no contemplo especialmente ningún capítulo especial para los derechos del hombre, señalaba ya  algunos derechos que conceptualmente entrarían dentro de los derechos humanos.

Estableció que la nación estaba obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (Art. 4). Prohibió al rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella  y privar a un individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna (Art. 172, fracciones décima y undécima).

En cuanto a las garantías judiciales, señaló que: ni las Cortes, ni el Rey podrían ejercer funciones judiciales (Art. 243); que las leyes señalarían el orden y las formalidades del proceso (Art. 244); que los tribunales no podrían ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado (Art.245); que ningún español podría ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley (Art. 247); que no los negocios comunes, civiles y criminales no habría más que un sólo fuero para toda clase de personas (Art. 248).

La Constitución de Apatzingán de 1814, también conocida como el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, obra del generalísimo José María Morelos, aunque no tuvo vigencia efectiva en nuestro país, en ella ya existe un catálogo de derechos humanos (el capítulo V, Arts. 24-40, bajo el título “De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos”), y en ella se señala que la felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad  y libertad y la íntegra conservación de éstos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas (Art. 24).

El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1823 señaló en su artículo 30 que “La nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y el ciudadano”, sin embargo, dicho documento no contempló un capítulo específico dedicado a enumerar los derechos humanos, ya que dicha atribución se dejó -siguiendo el modelo norteamericano- a las constituciones locales. Igual situación sucedió con la Constitución Federal del 4 de octubre de 1824.

En las Siete Leyes Constitucionales de 1836, bajo el título de “Derechos y obligaciones de los mexicanos y los habitantes de la República” (Primera Ley Constitucional), se reconocieron en ella algunos derechos del hombre como: el principio de legalidad de los actos de autoridad, reconocimiento del derecho de propiedad, garantías al acusado en materia penal, las libertades de transito e imprenta, con algunas limitaciones.

En el  texto constitucional conocido como las Bases Orgánicas de 1843, de orientación conservadora y centralista, reconoció también en su articulado algunos de los derechos fundamentales de la persona, tales como; el derecho de propiedad, garantías en materia penal, la libertad de tránsito, entre otros, aunque en contraposición se estableció también la pena de muerte, la creación de tribunales sin sujeción a derecho, la suspensión de formalidades judiciales  con la sola determinación del Congreso y severas restricciones a la libertad de imprenta.

En el Acta de Reformas de 1847, en donde el Constituyente restableció la Constitución de 1824,  señaló en su numeral 4o. los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios para hacerlas efectivas (...)” y estableció la procedencia del juicio de amparo para la conservación de los derechos constitucionales de los habitantes. (Art. 19).

En 1857 es expedida una nueva Constitución, la cual en sus primeros artículos (1o. al 29), estableció una enumeración de los derechos del hombre, señalando que éstos son la base y el objeto de las instituciones sociales (Art. 1o.). En el numeral 101 determinó los supuestos en los cuales procedería el juicio de amparo.

Esta declaración de derechos sería la base fundamental de la Constitución de 1917 en lo relativo a los derechos humanos.

 

BIBLIOGRAFIA:

Álvarez  Ledesma, Mario Ignacio: Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Mc Graw Hill, México, 1998.

Bidart, Campos, Germán J.: Teoría General de los Derechos Humanos, UNAM, México, 1989.

Castillo del Valle, Alberto del: Derechos Humanos, Garantías y Amparo, Ediciones jurídicas ALMA, México, 2008.

Díaz, Elías: Estado de Derecho y Sociedad Democrática, Taurus, Madrid, 1988.

Despouy, Leandro: Los derechos humanos y los estados de excepción; UNAM, México, 1999.

Fernández, Eusebio: Teoría de la Justicia y Derechos Humanos, Debate, Madrid, 1984.

Galeana, Patricia (compiladora): México y sus Constituciones; Fondo de Cultura Económica, México, 2003.

Heller, Claude: Declaración Universal y Pactos Internacionales de Derechos Humanos; en Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, enero-abril de 1986.

Jellinek, George: La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, UNAM, México, 2000.

Martínez Veloz, Juan: Estudios sobre Derecho Electoral y Derechos Humanos,  Editora Laguna, México, 2001.

Noriega, Alfonso: La Declaración de los Derechos del Hombre y la Constitución de 1857, UNAM. México, 2006.

Peces Barba, Gregorio, et al: Derecho Positivo de los Derechos Humanos, Debate, Madrid, 1987.

Rabasa, Emilio O.: Historia de las Constituciones Mexicanas, UNAM, México, 1990.

Tena Ramírez, Felipe: Leyes Fundamentales de México 1808-1991, Porrúa, México, 1991.

Terrazas, Carlos R.: Los Derechos Humanos en las Constituciones Políticas de México,  Miguel Ángel Porrúa, México, 1991.

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