Torreon, Coah.
Edición:
22-Abr-2024
Año
21
Número:
901
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ESTADO LAICO Y LA LIBERTAD RELIGIOSA EN MÉXICO / 706


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Por:
JuanMartinez
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16-06-2019
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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

Recientemente  han empezado a ocurrir hechos inéditos en materia religiosa como” rentar  el Palacio de Bellas Artes a miembros de una iglesia”,  “presencia de algunos políticos en actos religiosos”, etc. No juzgaremos los actos, hay leyes y reglamentos en materia de  que deben aplicarse.

Lo que “a vuelo de pájaro” visualizamos es que debe haber “compatibilidad” de los actos con los lugares públicos, pero me tocó ver exposiciones de pinturas y fotos la virgen de Guadalupe en el aeropuerto de CDMX. Tampoco deben negarse siempre los lugares públicos para la realización de eventos relacionados con aspectos religiosos. Ejemplo; la pintura religiosa virreinal es muy rica, si hay una exposición de ello no vemos problema de que se realice en Bellas Artes.

ESTAMOS A FAVOR DEL RESPETO A  LA LIBERTAD RELIGIOSA CON LAS LIMITACIONES QUE IMPONE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA MATERIA.

El siguiente artículo tiene como objetivo rescatar los orígenes del ESTADO LAICO Y LA LIBERTAD RELIGIOSA en México el cual consideramos necesario preservar y mantener.

LA PROMULGACIÓN DE LAS LEYES DE REFORMA(1) Y DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857 CONSTITUIRÍAN IMPORTANTES TRIUNFOS DEL PARTIDO LIBERAL.

La LEY JUÁREZ (Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Federación) del 23 de noviembre de 1855 abolió el fuero eclesiástico en asuntos civiles y suprimió el fuero militar, salvo por delitos puramente militares o mixtos (arts. 42 y 44).

La LEY LERDO  (LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS DE LAS CORPORACIONES CIVILES Y RELIGIOSAS)  del 25 de junio de 1856  atacó el poder económico de la Iglesia.

Con ella se inició la modificación definitiva de los organismos que habían gozado del privilegio de la amortización durante la época colonial: la Iglesia, las comunidades indígenas y las corporaciones civiles, fundamentalmente los ayuntamientos.

De esa fecha en adelante, ninguna corporación civil o eclesiástica tendría capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por si bienes raíces, salvo los estrictamente indispensables para su servicio (Art. 25).

La LEY IGLESIAS del 11 de abril de 1857 sobre derechos y subvenciones parroquiales, colocó el pago del monto de los servicios religiosos (bautismos, amonestaciones, casamientos, entierros) bajo el control estatal, prohibiendo que se cobrara en los templos a quienes solo tenían lo necesario para vivir, y estableció sanciones para los curas y vicarios que se rehusasen a prestar los servicios religiosos.

La LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS, del 12 de julio de 1859 determino:

- Entraban al dominio de la nación  todos los bienes del clero regular y secular  habían estado administrando con diversos títulos, tanto predios, como derechos y acciones (art. 1).

- Estableció la separación de los negocios del Estado y los eclesiásticos, en adelante el gobierno se limitaría a proteger con su autoridad el culto público de la religión  católica, así como el de cualquier otra (art.3).

En el mismo año de 1859 se dictaron tres ordenamientos  cuyo objeto era la secularización de los actos del estado civil de las personas:

LA LEY DEL MATRIMONIO CIVIL del 23 de julio de 1859, que establecía precisamente que el matrimonio es un contrato civil y que se contrae válidamente ante las autoridades civiles.

LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL del 28 de julio del mismo año estableció que los jueces del estado civil para llevar el registro de todos  los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional en lo relativo a su nacimiento, adopción, adopción,  reconocimiento,  matrimonio y fallecimiento.

El Decreto por el que se secularizaban todos los cementerios y camposantos de la República, del 31 de julio de 1859 determinó la jurisdicción de la autoridad civil todo lo concerniente a las sepulturas.

Otras disposiciones importantes de las llamadas Leyes de Reforma, fueron:

- EL DECRETO DEL 11 DE AGOSTO DE 1859 QUE DECLARÓ LOS DIAS QUE DÍAS DEBÍAN DE TENERSE COMO FESTIVOS Y PROHIBÍA LA ASISTENCIA OFICIAL A FUNCIONES DE LA IGLESIA.

El 4 de diciembre de 1860 se expidió la LEY SOBRE LIBERTAD DE CULTOS. El principio de libertad de cultos o derecho a la libertad religiosa no había sido incorporado a la Constitución de 1857, a pesar de haber sido ampliamente debatido y haber contado con grandes defensores.

A través de esta ley se permitía el establecimiento de cualquier Iglesia en el territorio nacional, y se garantizaba a los fieles el libre ejercicio del culto. Conforme al texto de esta ley quedaban deslindadas en lo venidero las jurisdicciones civil y eclesiástica.

DENTRO DE LA ESFERA ECLESIÁSTICA LAS IGLESIAS PODÍAN OBRAR CON ENTERA LIBERTAD, SU AUTORIDAD SERÍA SÓLO ESPIRITUAL Y HABRÍAN DE ESTAR SUJETAS EN TODO LO QUE NO FUERA RELATIVO AL CULTO, A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA.

El 2 de febrero de 1861, el Decreto que seculariza los hospitales y establecimientos de beneficencia.

- El 2 de diciembre de 1867 se promulgó la LEY ORGÁNICA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA que establecía la obligatoriedad, gratuidad y laicismo de la enseñanza elemental con la cual se apartaba a la educación oficial de toda influencia religiosa

- EL 13 DE MAYO DE 1873, SIENDO YA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  SEBASTÍAN LERDO DE TEJADA SE DISPUSO QUE EN NINGUNA PARTE DE LA REPÚBLICA PODÍAN TENER  FUERA DE LOS TEMPLOS, MANIFESTACIONES NI ACTOS RELIGIOSOS DE CUALQUIER CULTO.

 

Bibliografía:

Covo, Jacqueline: Las ideas de Reforma en México; UNAM, México, 1983.

Colegio de México: Historia Mínima de México, HARLA, México, 1983.

Margadant S, Guillermo F.: Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Ed. Esfinge,  México, 1995.

Margadant S, Guillermo F La Iglesia ante el Derecho Mexicano, Miguel Ángel Porrúa, México, 1984.

Soberanes Fernández, José Luis: Historia del Derecho Mexicano, Ed. Porrúa, México, 1998.

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(1) Bajo la expresión LEYES DE REFORMA se comprenden 174 ordenamientos de los gobiernos liberales que se dieron entre 1855 y 1873.

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